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Artículo 20 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que entregues toda la información que te pidieron, la Secretaría (dependencia del gobierno) tiene 30 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) para darte o negarte la licencia de funcionamiento. Si te la dan, la licencia te va a decir cada cuándo tienes que mandar el inventario de tus emisiones contaminantes, cada cuándo medir y monitorear esas emisiones, qué hacer en caso de emergencia, y qué equipo o condiciones debes tener para evitar contaminar el aire. Además, si tu negocio o fábrica tiene características muy especiales que no encajan en las reglas generales de contaminación, la Secretaría puede ponerte límites de emisión específicos para tu caso.

Texto oficial

ARTICULO 20.- Una vez recibida la información a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría otorgara o negará la licencia de funcionamiento correspondiente, dentro de un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha en que se cuente con toda la información requerida. En el caso de otorgarse la licencia, en ésta se precisará; I.- La periodicidad con que deberá remitirse a la Secretaría el inventario de sus emisiones; II.- La periodicidad con que deberá llevarse a cabo la medición y el monitoreo a que se refieren las fracciones IV y V del artículo 17; III.- Las medidas y acciones que deberán llevarse a cabo en el caso de una contingencia; Y IV.- El equipo y aquellas otras condiciones que la Secretaría determine, para prevenir y controlar la contaminación de la atmósfera. La Secretaría podrá fijar en la licencia de funcionamiento, niveles máximos de emisión específicos para aquellas fuentes fijas que por sus características especiales de construcción o por las peculiaridades en los procesos que comprenden no puedan encuadrarse dentro de las normas técnicas ecológicas que establezcan niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.