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Artículo 19 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para pedir una licencia de funcionamiento de una fuente fija (como una fábrica o taller), debes entregar a la Secretaría de Medio Ambiente una solicitud por escrito con información muy detallada: tus datos, la ubicación del negocio, cómo es tu proceso de producción, el tipo de maquinaria, las materias primas que usas y cómo las guardas, cómo transportas todo, qué productos y desechos generas, qué contaminantes esperas tirar al aire, los equipos que usarás para controlarlos y un plan de emergencia para cuando haya mal clima o fugas accidentales. Toda esta información la tienes que meter en un formato oficial que pide la Secretaría, y ellos pueden pedirte más datos o verificar en cualquier momento que todo lo que dijiste sea cierto. En corto, es como entregar un expediente completo de cómo vas a operar sin ensuciar el aire.

Texto oficial

ARTICULO 19.- Para obtener la licencia de funcionamiento a que se refiere el artículo anterior, los responsables de las fuentes, deberán presentar a la Secretaría, solicitud por escrito acompañada de la siguiente información y documentación: I.- Datos generales del solicitante; II.- Ubicación; III.- Descripción del proceso; IV.- Distribución de maquinaria y equipo; V.- Materias primas o combustibles que se utilicen en su proceso y forma de almacenamiento; VI.- Transporte de materias primas o combustibles al área de proceso; VII.- Transformación de materias primas o combustibles; VIII.- Productos, subproductos y desechos que vayan a generarse; IX.- Almacenamiento, transporte y distribución de productos y subproductos; X.- Cantidad y naturaleza de los contaminantes a la atmósfera esperados; XI.- Equipos para el control de la contaminación a la atmósfera que vayan a utilizarse; y XII.- Programa de contingencias, que contenga las medidas y acciones que se llevaran a cabo cuando las condiciones metereológicas de la región sean desfavorables; o cuando se presenten emisiones de olores, gases, así como de partículas sólidas y líquidas extraordinarias no controladas. La información a que se refiere este artículo deberá presentarse en el formato que determine la Secretaría, quien podrá requerir la información adicional que considere necesaria y verificar en cualquier momento, la veracidad de la misma. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DE LA ATMÓSFERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-10-2014 15 de 23

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

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