Artículo 18 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 18 dice que si tienes una fábrica, negocio o cualquier instalación fija que esté bajo control del gobierno federal y que suelte o pueda soltar olores, gases o partículas al aire, necesitas un permiso especial para operar. Ese permiso se llama "licencia de funcionamiento" y lo da la Secretaría de Medio Ambiente (la SEMARNAT). La buena noticia es que esa licencia no tiene fecha de vencimiento, es decir, es para siempre. Eso sí, todavía pueden pedirte otros permisos de otras autoridades, como del municipio o del estado.
Texto oficial
ARTICULO 18.- Sin perjuicio de las autorizaciones que expidan otras autoridades competentes, las fuentes fijas de jurisdicción federal que emitan o puedan emitir olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, requerirán licencia de funcionamiento expedida por la Secretaría, la que tendrá una vigencia indefinida.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.