Artículo 25 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para medir los contaminantes que salen al aire, se deben seguir las reglas que ya están escritas en las normas técnicas ecológicas, que son como los manuales oficiales para hacerlo bien. Si una empresa o fábrica tiene varias chimeneas que echan humo (a eso se le llama "fuente múltiple"), no se puede medir solo una; hay que sumar lo que sale de cada chimenea para saber cuánto contamina en total. En pocas palabras, todas las mediciones deben hacerse de manera correcta y completa.
Texto oficial
ARTICULO 25.- Las mediciones de las emisiones contaminantes a la atmósfera, se llevarán a cabo conforme a los procedimientos de muestreo y cuantificación establecidos en las normas técnicas REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DE LA ATMÓSFERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-10-2014 16 de 23 ecológicas correspondientes. Para evaluar la emisión total de contaminantes atmosféricos de una fuente múltiple, se deberán sumar las emisiones individuales de las chimeneas existentes. Artículo reformado DOF 31-10-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.