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Ley
REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Artículo
26

Artículo 26 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas o fábricas que el gobierno federal considera como fuentes fijas de contaminación tienen la obligación de cuidar y mantener en buen estado los lugares donde toman muestras (como plataformas y puertos de muestreo). También deben asegurarse de que sus equipos de medición estén bien calibrados, es decir, ajustados para que den resultados precisos. Todo esto lo tienen que hacer siguiendo el procedimiento que marca la Norma Oficial Mexicana correspondiente. En otras palabras, no pueden andar midiendo a lo loco, deben seguir las reglas oficiales para que los datos sean confiables y la contaminación se controle bien.

Texto oficial

ARTICULO 26.- Los responsables de las fuentes fijas de jurisdicción federal, deberán conservar en condiciones de seguridad las plataformas y puertos de muestreo y mantener calibrados los equipos de medición, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Norma Oficial Mexicana correspondiente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales (pág. 16) ↗

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