Artículo 27 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Solo puedes quemar cosas al aire libre en terrenos del gobierno federal si tienes un permiso de la Secretaría (la dependencia encargada del medio ambiente) y solo para entrenar a los bomberos. Para pedir ese permiso, debes entregar una solicitud por escrito al menos 10 días hábiles antes, con un mapa del lugar, el horario y las fechas exactas, y los tipos y cantidades de material que vas a quemar. La Secretaría puede cancelar o suspender tu permiso si hay una emergencia ambiental en la zona.
Texto oficial
ARTICULO 27.- Sólo se permitirá la combustión a cielo abierto en zonas de jurisdicción federal, cuando se efectúe con permiso de la Secretaría para adiestrar y capacitar al personal encargado del combate de incendios. Para obtener el permiso a que se refiere el párrafo anterior, el interesado deberá presentar a la Secretaría solicitud por escrito, cuando menos con 10 días hábiles de anterioridad a la fecha en que se tenga programado el evento, con la siguiente información y documentación: I.- Croquis de localización del predio, indicando el lugar preciso en el que se efectuarán las combustiones, así como las construcciones y colindancias más próximas y las condiciones de seguridad que imperan en el lugar; II.- Programa calendarizado, en el que se precise la fecha y horarios en los que tendrán lugar las combustiones; y III.- Tipos y cantidades de combustible que se incinerará. La Secretaría podrá suspender de manera temporal o definitiva el permiso a que se refiere este artículo, cuando se presente alguna contingencia ambiental en la zona. CAPITULO III DE LA EMISION DE CONTAMINANTES A LA ATMOSFERA GENERADA POR FUENTES MOVILES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.