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Ley
REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Artículo
28

Artículo 28 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los carros, camiones y otros vehículos (fuentes móviles) no pueden echar al aire olores, gases o partículas por encima de ciertos límites. Esos límites los pone la Secretaría del Medio Ambiente, junto con las de Economía y Energía. Para fijarlos, toman en cuenta los niveles máximos de contaminación que la Secretaría de Salud considera seguros para las personas. En otras palabras, los vehículos deben cumplir con reglas ecológicas para no dañar tu salud ni el ambiente.

Texto oficial

ARTICULO 28.- Las emisiones de olores, gases, así como de partículas sólidas y liquidas a la atmósfera que se generen por fuentes móviles, no deberán exceder los niveles máximos permisibles de emisión que se establezcan en las normas técnicas ecológicas que expida la Secretaría en coordinación con las secretarías de Economía y de Energía, tomando en cuenta los valores de concentración máxima permisible para el ser humano de contaminantes en el ambiente determinados por la Secretaría de Salud. Artículo reformado DOF 31-10-2014

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales (pág. 16) ↗

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