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Ley
REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Artículo
29

Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas que fabrican carros están obligadas a usar sistemas y piezas que garanticen que el auto no tire más contaminantes al aire de lo que permiten las reglas ecológicas oficiales. Además, deben comprobar que cumplen esos límites siguiendo los pasos exactos y usando los aparatos que marquen las normas técnicas ambientales. En otras palabras, los fabricantes tienen que asegurarse de que sus vehículos no contaminen de más y, además, demostrarlo con pruebas aprobadas por la ley. Esto aplica para todos los coches que se hagan en el país.

Texto oficial

ARTICULO 29.- Los fabricantes de vehículos automotores deberán aplicar los métodos, procedimientos, partes, componentes y equipos que aseguren que no se rebasarán los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera que establezcan las normas técnicas ecológicas correspondientes. La certificación de los niveles máximos permisibles de emisión deberá sujetarse a los procedimientos y llevarse a cabo con los equipos que determinen las normas técnicas ecológicas correspondientes.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales (pág. 16) ↗

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