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Artículo 48 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ya te multaron por no cumplir con alguna regla ambiental y te dieron un plazo para arreglarlo, pero no lo hiciste, te pueden empezar a cobrar una multa diaria hasta que cumplas. Eso sí, el total de esas multas diarias no puede pasar de 20 mil días de salario mínimo vigente en la Ciudad de México al momento de la sanción. Si vuelves a cometer la misma falta, la multa puede ser hasta el doble del monto que te pusieron antes, pero sin pasarse del límite permitido. Si al final resuelves el daño ecológico que causaste, la autoridad puede bajar la multa o incluso cancelarla.

Texto oficial

ARTICULO 48.- Si una vez impuestas las sanciones a que se refieren los artículos anteriores y vencido el plazo en su caso concedido para subsanar la o las infracciones cometidas, resultare que dicha infracción o infracciones aun subsistieran, podrán imponerse multas por cada día que transcurra sin obedecer el mandato sin que el total de las multas que en estos casos se impongan, exceda de veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento de imponer la sanción. En caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por dos veces el monto originalmente impuesto, sin exceder del doble del máximo permitido. En los casos en que el infractor solucionare la causa que dio origen al desequilibrio ecológico o deterioro al ambiente, la Secretaría podrá modificar o revocar la sanción impuesta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.