Artículo 47 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 47 dice que el gobierno puede quitarle el permiso a un centro de verificación de camiones o autobuses de carga si no cumple las reglas. Esto pasa en estos casos: si las revisiones no siguen las normas ecológicas o lo que dice su permiso; si a propósito o por descuido cambian los pasos de la verificación que marca la autoridad; si modifican los precios que ya estaban aprobados; o si el negocio ya no tiene la capacidad o las herramientas para hacer bien las verificaciones.
Texto oficial
ARTICULO 47.- Sin perjuicio de otras sanciones que se impongan conforme a lo dispuesto en este Reglamento, procederá la revocación de la autorización para establecer y operar centros de verificación obligatoria de los vehículos del transporte público federal terrestre, en los siguientes casos: I.- Cuando las verificaciones no se realicen conforme a las normas técnicas ecológicas aplicables, o en los términos de la autorización otorgada; II.- Cuando en forma dolosa o negligente se alteren los procedimientos de verificación establecidos por la Secretaría; III.- Cuando se alteren las tarifas autorizadas; y, IV.- Cuando quien preste los servicios de verificación, deje de tener la capacidad o las condiciones técnicas necesarias para la debida prestación de este servicio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.