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Artículo 46 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cometes una falta por no respetar lo que dice esta ley o su reglamento, y es un asunto que le toca resolver al gobierno federal, la autoridad puede castigarte de varias formas. Te pueden poner una multa que va desde 20 hasta 20 mil días de salario mínimo, según lo que valga en la Ciudad de México al momento de la sanción. También pueden cerrar tu negocio o local, ya sea por un tiempo o para siempre, de manera parcial o total. Incluso te pueden arrestar hasta por 36 horas (como un castigo administrativo, no por un delito grave). Y ojo: esto no quita que, si además cometiste un delito, te puedan aplicar una sanción penal por separado, como ir a la cárcel o pagar otra multa más seria.

Texto oficial

ARTICULO 46.- Las infracciones de carácter administrativo a los preceptos de la Ley y del Reglamento serán sancionadas por la Secretaría en asuntos de competencia federal, conforme a lo que establece el Reglamento, con una o más de las siguientes sanciones: I.- Multa por el equivalente de veinte a veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, en el momento de imponer la sanción; II.- Clausura temporal o definitiva, parcial o total; y III.- Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas. Las sanciones a que se refiere este artículo, se aplicarán sin perjuicio de las sanciones penales que procedan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.