Artículo 45 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) tiene que hacer y mantener al día un listado de todas las fuentes de contaminación del aire que son responsabilidad del gobierno federal (como fábricas grandes, refinerías o plantas de energía), junto con los datos de lo que contaminan. Ese listado le sirve para tener una base de datos y así poder planear cómo controlar la contaminación del aire. Para armar ese inventario, usa la información que las empresas o personas entreguen, tal como lo pide el artículo 18 del Reglamento de esta ley. En pocas palabras, es como llevar un registro de quiénes y cuánto contaminan para saber cómo actuar.
Texto oficial
ARTICULO 45.- La Secretaría elaborará y mantendrá actualizado el Inventario de Fuentes de Jurisdicción Federal, así como de sus emisiones, con el propósito de contar con un banco de datos que le permita formular las estrategias necesarias para el control de la contaminación atmosférica. Este inventario se integrará con la información que se presente en los términos del artículo 18 del Reglamento. CAPITULO V DE LAS MEDIDAS DE CONTROL Y DE SEGURIDAD Y SANCIONES REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DE LA ATMÓSFERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-10-2014 20 de 23
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.