- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
- Artículo
- 44
Artículo 44 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) va a buscar ponerse de acuerdo con los gobiernos de los estados y los municipios para que ellos conecten sus propios sistemas que miden la contaminación del aire, y también sus listados de zonas y fuentes contaminantes que les toca vigilar, al Sistema Nacional de Información de la Calidad del Aire. En otras palabras, el gobierno federal quiere que toda la información sobre la calidad del aire que tienen las autoridades locales se junte en un solo sistema nacional para que todos puedan consultarla.
Texto oficial
ARTICULO 44.- La Secretaría, mediante acuerdos de coordinación, promoverá ante las entidades federativas y los Municipios, la incorporación de sus sistemas de monitoreo, así como de sus inventarios de zonas y fuentes de jurisdicción local, al Sistema Nacional de Información de la Calidad del Aire. Artículo reformado DOF 31-10-2014
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