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Ley
REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Artículo
43

Artículo 43 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que puedas medir qué tan limpio o contaminado está el aire donde vives, se instalan y usan Sistemas de Monitoreo de la Calidad del Aire. Estos aparatos y sus reglas de funcionamiento deben seguir las normas técnicas ecológicas que publique la Secretaría de Medio Ambiente, trabajando junto con la Secretaría de Salud en todo lo que tenga que ver con cuidar tu salud. En pocas palabras, las autoridades se encargan de poner los estándares para que el monitoreo del aire sea confiable y te proteja a ti y a tu familia.

Texto oficial

ARTICULO 43.- El establecimiento y operación de los Sistemas de Monitoreo de la Calidad del Aire, deberán sujetarse a las normas técnicas ecológicas que al efecto expida la Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Salud en lo referente a la salud humana.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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