Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 42 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) va a crear y manejar un sistema para medir cómo está la calidad del aire en la Ciudad de México y sus alrededores. También llevará un registro de los niveles de contaminantes que se detecten en el aire. Los gobiernos de los municipios cercanos a la ciudad ayudarán a la Secretaría a operar este sistema en sus propias zonas, según lo que acuerden entre ellos. Además, la Secretaría dará apoyo técnico a los estados y municipios que quieran instalar sus propios sistemas para medir la calidad del aire.

Texto oficial

ARTICULO 42.- La Secretaría establecerá y operará el Sistema de Monitoreo de la Calidad del Aire en el Distrito Federal y zona conurbada, y mantendrá un registro permanente de las concentraciones de contaminantes a la atmósfera que este reporte. Las autoridades competentes en la zona conurbada del Distrito Federal auxiliarán a la Secretaría en la operación del sistema de monitoreo en sus circunscripciones territoriales, en los términos de los instrumentos de coordinación que al efecto se celebren. Por su parte, la Secretaría prestará el apoyo técnico que requieran los Estados y Municipios para establecer y operar sus Sistemas de Monitoreo de la Calidad del Aire.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.