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Artículo 41 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) va a crear y mantener un sistema de información a nivel nacional sobre la calidad del aire, y lo va a actualizar constantemente. Este sistema juntará dos tipos de datos: primero, los que obtengan las autoridades de la Ciudad de México, de los estados y de los municipios al medir la contaminación del aire; y segundo, los listados o inventarios de todas las fuentes que generan contaminación, tanto las que controla el gobierno federal como las locales, incluyendo qué y cuánto contaminan.

Texto oficial

ARTICULO 41.- La Secretaría establecerá y mantendrá actualizado un Sistema Nacional de Información de la Calidad del Aire. Este sistema se integrará con los datos que resulten de: I.- El monitoreo atmosférico que lleven a cabo las autoridades competentes en el Distrito Federal, así como en los Estados y Municipios; y II.- Los inventarios de las fuentes de contaminación de jurisdicción, federal y local, así como de sus emisiones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

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