Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 40 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que revisan que los centros autorizados (como verificentros) estén haciendo bien su trabajo tienen que estar bien capacitadas técnicamente, o sea, deben saberle al oficio. Esto es para que puedan hacer su labor de manera correcta y completa, sin dejar nada a medias. Así se aseguran de que todo se haga como debe ser y nadie se pase de listo.

Texto oficial

ARTICULO 40.- El personal que tenga a su cargo la verificación en los centros autorizados, deberá contar con la capacitación técnica necesaria para el cabal cumplimiento de sus funciones. CAPITULO IV DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION DE LA CALIDAD DEL AIRE

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.