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Ley
REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Artículo
39

Artículo 39 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los centros donde llevas tu carro a verificar tienen que seguir al pie de la letra los pasos que les marca la Secretaría de Medio Ambiente. Además, deben tener sus instalaciones limpias y en buen estado, y todo su equipo funcionando correctamente para que te atiendan bien. Esto significa que no pueden improvisar ni tener máquinas descompuestas cuando tú llegas.

Texto oficial

ARTICULO 39.- Los centros de verificación vehicular autorizados, deberán: I.- Operar conforme a los procedimientos de verificación que establezca la Secretaría,; y II.- Mantener sus instalaciones y equipos en un estado de funcionamiento que garantice la adecuada prestación de sus servicios.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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