Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 38 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando entregues tu solicitud, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la revisará y te dará una respuesta en hasta 60 días naturales (incluyendo fines de semana y días festivos). Durante ese tiempo, ellos pueden pedirle a otra área un dictamen técnico, que deberá estar listo en máximo 30 días. Si no te responden en esos plazos, se considera que tu solicitud fue aprobada. El dictamen puede decir que tu proyecto cumple con los requisitos, que necesita cambios, o que no se puede autorizar porque no cumple con las reglas. Si te autorizan, tendrás que empezar a operar el centro de verificación dentro del tiempo que te indiquen, que no puede ser menor a 30 días naturales, y si no lo haces, la autorización se cancela. La autorización tendrá una fecha de vencimiento, pero puedes pedir que la renueven antes de que termine, cumpliendo otra vez con los mismos requisitos.

Texto oficial

ARTICULO 38.- Presentada la solicitud, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes procederá a su análisis y evaluación. Dentro de un plazo no mayor de 60 días naturales a partir de la fecha en que hubiere recibido dicha solicitud, notificará la resolución en la que otorgue o niegue la autorización correspondiente. Dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes podrá promover ante la Secretaría la formulación de un dictamen técnico al respecto, el cual deberá ser expedido en un plazo no mayor de 30 días naturales a partir de recibida la promoción. Si transcurrido el plazo la Secretaría no hubiese emitido dictamen expreso, se entenderá otorgado en sentido aprobatorio. El dictamen podrá determinar si el proyecto cumple con los requerimientos técnicos, si es necesaria su modificación para la satisfacción de dichos requerimientos o si el proyecto no puede autorizarse por no satisfacer la normatividad aplicable. Otorgada la autorización para establecer, equipar y operar un centro de verificación, se notificará al interesado, quien deberá estar en aptitud de iniciar la operación dentro del plazo señalado en la propia autorización, el cual no podrá ser menor de 30 días naturales prorrogables a partir de su notificación. Si transcurrido el plazo señalado, no se hubiere iniciado la operación del centro de verificación de que se trate, la autorización otorgada quedará sin efectos. La autorización para operar los centros de verificación a que se refiere este Reglamento establecerá el periodo de su vigencia, transcurrido el cual podrá ser revalidada previa solicitud de los interesados, debiendo en su caso, satisfacer los requisitos previstos para el otorgamiento de toda autorización. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DE LA ATMÓSFERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-10-2014 19 de 23

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.