Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 37 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres abrir un centro para revisar camiones o autobuses de transporte público federal, primero debes pedir permiso por escrito a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. En tu solicitud tienes que incluir el nombre de la persona o empresa dueña del negocio, su domicilio, y papeles que demuestren que tienes el dinero y la capacidad técnica para hacer las revisiones. También debes decir dónde estará el centro, cuánto mide el terreno, y explicar que no va a causar problemas de tráfico. Además, tienes que describir el equipo que usarás, el procedimiento para revisar los vehículos, y cualquier otro dato que te pida la Secretaría.

Texto oficial

ARTICULO 37.- Los interesados en obtener autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para establecer y operar centros de verificación obligatoria de los vehículos de transporte público federal terrestre, deberán presentar a dicha dependencia solicitud por escrito con la siguiente información y documentación: I.- Nombre, denominación o razón social y domicilio del solicitante; II.- Los documentos que acrediten su capacidad técnica y económica para realizar la verificación; III.- Ubicación y superficie de terreno destinada a realiza el servicio, considerando el espacio mínimo necesario para llevarlo a efecto en forma adecuada, sin que se provoquen problemas de vialidad; IV.- Infraestructura y equipo que se empleará para llevar a cabo la verificación; V.- Descripción del procedimiento de verificación; y VI.- Los demás que sean requeridos por la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.