Artículo 36 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Medio Ambiente puede pedirle a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que suspenda o cancele el permiso de circulación de camiones de transporte público federal. Esto aplica si esos vehículos desobedecen, una y otra vez, las reglas ecológicas y el Reglamento. Incluso si ya se les aplicaron multas, igual pueden perder el permiso. En pocas palabras, si un camión contamina o no cumple las normas ambientales de manera repetida, le pueden quitar el permiso para circular.
Texto oficial
ARTICULO 36.- La Secretaría podrá promover ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la suspensión o, en su caso, la cancelación del permiso para circular por las vías generales de comunicación, de aquellos vehículos de transporte público federal terrestre que, de manera reincidente, violen las disposiciones del Reglamento y las normas técnicas ecológicas, independientemente de que se apliquen las sanciones que procedan.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.