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Ley
REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Artículo
36

Artículo 36 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Medio Ambiente puede pedirle a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que suspenda o cancele el permiso de circulación de camiones de transporte público federal. Esto aplica si esos vehículos desobedecen, una y otra vez, las reglas ecológicas y el Reglamento. Incluso si ya se les aplicaron multas, igual pueden perder el permiso. En pocas palabras, si un camión contamina o no cumple las normas ambientales de manera repetida, le pueden quitar el permiso para circular.

Texto oficial

ARTICULO 36.- La Secretaría podrá promover ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la suspensión o, en su caso, la cancelación del permiso para circular por las vías generales de comunicación, de aquellos vehículos de transporte público federal terrestre que, de manera reincidente, violen las disposiciones del Reglamento y las normas técnicas ecológicas, independientemente de que se apliquen las sanciones que procedan.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales (pág. 18) ↗

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