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Ley
REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Artículo
14

Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) va a hacer estudios para ver si es necesario mover ciertas fábricas o instalaciones fijas que contaminan el aire. Esto pasa cuando el lugar donde están tiene problemas de viento o terreno que evitan que los contaminantes se dispersen bien, o cuando el aire ya está muy sucio y hay que mejorarlo. También se mueven si los contaminantes están causando un riesgo grave y urgente de daño al medio ambiente. En esos casos, la Secretaría le pide a las autoridades con poder para hacerlo que reubiquen esas fuentes a otro lado.

Texto oficial

ARTICULO 14.- La Secretaría, previos los estudios correspondientes, promoverá ante las autoridades competentes la reubicación de las fuentes fijas, cuando las condiciones topográficas y meteorológicas del sitio en el que se ubican, dificulten la adecuada dispersión de contaminantes a la atmósfera, cuando la calidad del aire así lo requiera, o cuando las características de los contaminantes constituyan un riesgo inminente de desequilibrio ecológico.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales (pág. 7) ↗

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