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Artículo 32 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un vehículo de transporte público federal (como un camión de pasajeros o de carga que cruza estados), la ley te obliga a llevarlo a revisión en las fechas y lugares que indique la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. También tienes que pagar las cuotas que marque la ley por ese servicio. En pocas palabras, no puedes evitar la verificación ni dejar de pagar lo que corresponda.

Texto oficial

ARTICULO 32.- Para efecto de lo dispuesto en el artículo anterior, los propietarios de los vehículos destinados al transporte público federal terrestre, deberán someter a verificación sus vehículos en el período y en el centro de verificación que corresponda, conforme al programa que formule la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Asimismo deberán cubrir los productos que por este concepto establezca la legislación aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.