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Ley
REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Artículo
33

Artículo 33 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El programa del artículo anterior debe publicarse en enero de cada año en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Sedue y en los periódicos oficiales de cada estado. El Diario Oficial de la Federación es como el periódico del gobierno federal donde se publican leyes y avisos importantes. La Gaceta Sedue es el boletín de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología. Los órganos oficiales locales son las gacetas o periódicos de cada gobierno estatal.

Texto oficial

ARTICULO 33.- El programa a que se refiere el artículo anterior será publicado en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Sedue y en los órganos oficiales locales, en el mes de enero de cada año.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales (pág. 17) ↗

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