Artículo 4 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley dice que los gobiernos de los estados y municipios de México son los encargados de cuidar el medio ambiente en su territorio, pero siguiendo lo que marquen sus propias leyes locales y lo que ya haya dicho el gobierno federal. Ellos deben crear sus propias reglas ecológicas, pero sin contradecir las que ya hizo la federación. También tienen que proteger y restaurar la naturaleza en los lugares que les tocan, como parques, ríos y zonas bajo su mando, a menos que sea un asunto que solo le corresponda al gobierno federal. Además, les toca controlar la contaminación del aire que viene de fuentes locales, como fábricas o autos, y cuidar el ambiente en las ciudades, especialmente en servicios como drenaje, basura, mercados, panteones, rastros y el transporte público de su zona.
Texto oficial
ARTICULO 4o.- Compete a las Entidades Federativas y Municipios, en el ámbito de sus circunscripciones territoriales y conforme a la distribución de atribuciones que se establezca en las leyes locales, los asuntos señalados en el artículo 6o. de la Ley y en especial: I.- La formulación de los criterios ecológicos particulares en cada Entidad Federativa, que guarden congruencia con los que en su caso hubiere formulado la Federación, en las materias a que se refiere el presente artículo; II.- La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente que se realicen en bienes y zonas de jurisdicción de las Entidades Federativas y de los Municipios, salvo cuando se refieran a asuntos reservados a la Federación por la Ley u otros ordenamientos aplicables; III.- La prevención y el control de la contaminación de la atmósfera generada en zonas o por fuentes emisoras de Jurisdicción estatal o municipal; y, IV.- La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en los centros de población, en relación con los efectos derivados de los servicios de alcantarillado, limpia, mercados y centrales de abasto, panteones, rastros, tránsito y transporte locales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.