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Artículo 51 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien contamina el aire y eso causa daños a personas o propiedades, los afectados pueden pedirle a la Secretaría (la dependencia de gobierno encargada del medio ambiente) que haga un estudio técnico para comprobar los daños. Ese estudio sirve como prueba para reclamar una compensación. No es necesario ir directamente a un juez, primero puedes pedir este dictamen oficial. La solicitud la puede hacer una sola persona o varias.

Texto oficial

ARTICULO 51.- Cuando por infracción a las disposiciones de la Ley y del Reglamento en materia de contaminación a la atmósfera se hubieren ocasionado daños o perjuicios, el o los interesados podrán solicitar a la Secretaría la formulación de un dictamen técnico al respecto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.