Artículo 51 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien contamina el aire y eso causa daños a personas o propiedades, los afectados pueden pedirle a la Secretaría (la dependencia de gobierno encargada del medio ambiente) que haga un estudio técnico para comprobar los daños. Ese estudio sirve como prueba para reclamar una compensación. No es necesario ir directamente a un juez, primero puedes pedir este dictamen oficial. La solicitud la puede hacer una sola persona o varias.
Texto oficial
ARTICULO 51.- Cuando por infracción a las disposiciones de la Ley y del Reglamento en materia de contaminación a la atmósfera se hubieren ocasionado daños o perjuicios, el o los interesados podrán solicitar a la Secretaría la formulación de un dictamen técnico al respecto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.