Artículo 16 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las fábricas y otras instalaciones fijas (como restaurantes o talleres) no pueden echar al aire olores, gases o partículas que rebasen ciertos límites establecidos en las normas ecológicas. Esos límites los pone la Secretaría de Medio Ambiente junto con la Secretaría de Salud, basándose en lo máximo que una persona puede respirar sin que le haga daño. Además, la norma puede fijar reglas diferentes para una misma sustancia dependiendo de si se trata de una fuente ya existente, una nueva o una que esté en una zona crítica. La Secretaría y la Secretaría de Salud deciden cuáles son esas zonas críticas después de hacer los estudios necesarios.
Texto oficial
ARTICULO 16.- Las emisiones de olores, gases, así como de partículas sólidas y liquidas a la atmósfera que se generen por fuentes fijas, no deberán exceder los niveles máximos permisibles de emisión e inmisión, por contaminantes y por fuentes de contaminación que se establezcan en las normas técnicas ecológicas que para tal efecto expida la Secretaría en coordinación con la Secretaría de Salud, con base en la determinación de los valores de concentración máxima permisible para el ser humano de contaminantes en el ambiente que esta última determina. Asimismo, y tomando en cuenta la diversidad de tecnologías que presentan las fuentes, podrán establecerse en la norma técnica ecológica diferentes valores al determinar los niveles máximos permisibles de emisión o inmisión, para un mismo contaminante o para una misma fuente, según se trate de: I.- Fuentes existentes; II.- Nuevas fuentes; y III.- Fuentes localizadas en zonas críticas. La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Salud, y previos los estudios correspondientes, determinará en la norma técnica ecológica respectiva, las zonas que deben considerarse críticas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.