Artículo 8 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) es la encargada de varios asuntos relacionados con la verificación de vehículos del transporte público federal. Primero, ella autoriza los lugares donde se hará esta verificación, que son obligatorios. También define las reglas del programa de verificación, lleva un registro de los centros autorizados y decide cuánto cobrarán por el servicio. Adicionalmente, entrega las calcomanías que indican que un vehículo contamina menos, según lo marcado en el reglamento. Todo esto lo hace sin contradecir otras leyes aplicables.
Texto oficial
ARTICULO 8o.- Sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones legales aplicables, compete a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes: I.- Autorizar el establecimiento de centros de verificación obligatoria de los vehículos del transporte público federal; II.- Establecer el programa para la verificación de los vehículos del transporte público federal; III.- Llevar el registro de los centros de verificación obligatoria de los vehículos del transporte público federal; IV.- Determinar las tarifas que regirán en la prestación de los servicios de verificación obligatoria que lleven a cabo los centros autorizados en los términos del Reglamento; y V.- Expedir las calcomanías de baja emisión previstas en el Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.