Artículo 6 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo es como el diccionario de la ley. Te dice que, para entender este reglamento, debes fijarte en las definiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico, y luego agrega sus propias definiciones. Por ejemplo, "emisión" es cualquier cosa, sólida, líquida o gaseosa, o hasta energía, que se tire directa o indirectamente al aire. "Fuente fija" es cualquier instalación que esté en un solo lugar, como una fábrica, y que pueda echar contaminantes al aire, mientras que "fuente móvil" son los vehículos como coches, aviones o motos que también contaminan al moverse. También se explica que la "licencia de funcionamiento" es básicamente el permiso que da el gobierno para que ciertas fuentes fijas puedan operar sin problema.
Texto oficial
ARTICULO 6o.- Para los efectos de este Reglamento se estará a las definiciones que se contienen en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como a las siguientes: I.- Actividades del Sector Hidrocarburos: Las actividades comprendidas en el artículo 3o., fracción XI, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; Fracción adicionada DOF 31-10-2014 II.- Emisión: La descarga directa o indirecta a la atmósfera de toda sustancia, en cualquiera de sus estados físicos, o de energía; Fracción adicionada DOF 31-10-2014 REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DE LA ATMÓSFERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-10-2014 3 de 23 III.- Fuente nueva: Aquélla en la que se instale por primera vez un proceso o se modifiquen los existentes; Fracción adicionada DOF 31-10-2014 IV.- Fuente fija: Toda instalación establecida en un sólo lugar, que tenga como finalidad desarrollar operaciones o procesos industriales, comerciales, de servicios o actividades que generen o puedan generar emisiones contaminantes a la atmósfera; Fracción adicionada DOF 31-10-2014 V.- Fuente móvil: Los aviones, helicópteros, ferrocarriles, tranvías, tractocamiones, autobuses integrales, camiones, automóviles, motocicletas, embarcaciones, equipo y maquinarias no fijos con motores de combustión y similares, que con motivo de su operación generen o puedan generar emisiones contaminantes a la atmósfera; Fracción adicionada DOF 31-10-2014 VI.- Fuente múltiple: Aquélla fuente fija que tiene dos o más ductos o chimeneas por las que se descargan las emisiones a la atmósfera, provenientes de un solo proceso; Fracción adicionada DOF 31-10-2014 VII.- Inmisión: La presencia de contaminantes en la atmósfera, a nivel de piso; Fracción adicionada DOF 31-10-2014 VIII.- Ley: La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; Fracción adicionada DOF 31-10-2014 IX.- Licencia de Funcionamiento: La Licencia Ambiental Única o la autorización que expide la Secretaría para la operación y funcionamiento de las fuentes fijas de jurisdicción federal en términos de lo dispuesto en el artículo 111 Bis de la Ley. Esta definición comprende a la autorización a que se refiere el artículo 7o., fracción II, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; Fracción adicionada DOF 31-10-2014 X.- Normas técnicas ecológicas: Las normas oficiales mexicanas; Fracción adicionada DOF 31-10-2014 XI.- Plataforma y puertos de muestreo: Las instalaciones para realizar el muestreo de gases o partículas en ductos o chimeneas; Fracción adicionada DOF 31-10-2014 XII.- Reglamento: El Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de prevención y control de la contaminación de la atmósfera; Fracción adicionada DOF 31-10-2014 XIII.- Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; Fracción adicionada DOF 31-10-2014 XIV.- Verificación: La medición de las emisiones de gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, provenientes de vehículos automotores, y Fracción adicionada DOF 31-10-2014 XV.- Zona crítica: Aquélla en la que por sus condiciones topográficas y meteorológicas se dificulte la dispersión o se registren altas concentraciones de contaminantes a la atmósfera. Fracción adicionada DOF 31-10-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.