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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGEEPA_MRETC_311014/11
Ley
REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Artículo
11

Artículo 11 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes que entregar un documento llamado "Cédula" a la Secretaría cada año, entre el 1 de marzo y el 30 de junio. El formato para entregarlo lo decide la propia Secretaría. En ese documento debes reportar todo lo que hizo tu negocio (que esté regulado por leyes federales) desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año anterior.

Texto oficial

Artículo 11. La Cédula deberá presentarse a la Secretaría dentro del periodo comprendido entre el 1 de marzo al 30 de junio de cada año, en el formato que dicha autoridad determine, debiendo reportarse el periodo de operaciones realizadas por el Establecimiento sujeto a reporte de competencia federal, del 1o. de enero al 31 de diciembre del año inmediato anterior. Artículo reformado DOF 31-10-2014

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales (pág. 5) ↗

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