REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo aplica en todo México y en las zonas donde el país tiene control, como el mar y el espacio aéreo. Su propósito es establecer las reglas de un registro especial llamado RETC, que sirve para llevar el control de cuánta contaminación generan las fábricas y otras fuentes. En otras palabras, obliga a que se reporten los contaminantes que se liberan al aire, agua o suelo, así como los desechos peligrosos. La idea es que tanto las autoridades como los ciudadanos puedan saber qué y quién está contaminando.
- Art. 2Este artículo dice que el gobierno federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente (Semarnat), es el encargado de hacer cumplir este reglamento. Cuando se trate de actividades relacionadas con el petróleo y el gas (el sector hidrocarburos), la Semarnat se apoya en una agencia especializada llamada ASEA para vigilar, inspeccionar y sancionar. En cambio, para cualquier otra actividad que no sea de ese sector, la misma Secretaría aplica las reglas usando sus propias oficinas internas, según lo que establezca su manual de organización.
- Art. 3El Artículo 3 define palabras clave para entender este reglamento. Por ejemplo, dice qué es una "emisión" (cualquier sustancia que se libere al aire, agua o suelo), qué es un "error de concepto" (cuando cambias el significado de la información en un reporte) y qué es "reciclaje" (transformar residuos para darles otro uso, sin dañar la salud ni el ambiente). También explica que la "Cédula" es un formato anual donde las empresas reportan sus contaminantes. Además, aclara que términos como "Actividades del Sector Hidrocarburos" y "Agencia" tienen el mismo significado que en otras leyes. En pocas palabras, este artículo te da un glosario para entender el resto del reglamento.
- Art. 4El artículo 4 dice que toda la información ambiental que se reúne en el Registro se arma con los datos y papeles que están en los permisos, licencias, autorizaciones o concesiones que se solicitan a la Secretaría del Medio Ambiente o a las autoridades del Gobierno de la Ciudad de México, de los estados y, a veces, de los municipios. En palabras más simples, junta todos los documentos relacionados con el medio ambiente que se tramitan en diferentes niveles de gobierno para tener un registro completo.
- Art. 5Los negocios que están obligados a reportar sus contaminantes al gobierno federal deben mantener actualizada su información en la base de datos del Registro. Esto significa que cada vez que haya cambios en lo que tiran al ambiente o transfieren sustancias peligrosas, tienen que reportarlos. Así, la base de datos siempre tiene la información más reciente sobre lo que contaminan.
- Art. 6La base de datos del Registro se va a mantener al día usando la información que entreguen las personas o empresas responsables de un establecimiento que tiene que reportar sus emisiones. Esa información se entrega a las oficinas de la Secretaría, o a las autoridades del Gobierno de la Ciudad de México, de los estados o de los municipios. Ahí se van a incluir los datos separados por cada sustancia contaminante y por el tipo de fuente que la genera. En palabras simples: quienes manejan negocios o fábricas que contaminan tienen que reportar los detalles a las autoridades correspondientes, para que se tenga un registro completo y ordenado.
- Art. 7La Secretaría va a hacer acuerdos con el gobierno de la Ciudad de México, los estados y los municipios para que junten sus bases de datos (como si fueran listas o archivos grandes de información) y las metan al Registro. En esos acuerdos se van a fijar reglas y métodos técnicos para que toda esa información sea igual y esté ordenada, sin importar de dónde venga. También van a ponerse de acuerdo en cómo actualizar los datos cada año. Esto es para que todo esté uniforme y no haya información chueca o distinta entre un lugar y otro.
- Art. 8La Secretaría (la dependencia encargada) puede hacer acuerdos con otras oficinas del gobierno para compartir información. El objetivo es que toda esa información ayude a completar la Base de Datos del Registro. Básicamente, las diferentes partes del gobierno pueden trabajar juntas y pasar datos para tener todo en un solo lugar. Así, la base de datos queda más completa y actualizada gracias a la colaboración entre distintas áreas del gobierno.
- Art. 9Este artículo dice que ciertos lugares o empresas deben reportar información al gobierno federal. Esos lugares son: los que están mencionados en otra parte de la ley relacionada con hidrocarburos (como petróleo o gas), los que producen residuos peligrosos (desechos que pueden dañar la salud o el ambiente), y los que tiran agua sucia (aguas residuales) en ríos, lagos o mares que son propiedad de la nación. En pocas palabras, si trabajas con materiales peligrosos o contaminantes, tienes que avisarle al gobierno.
- Art. 10El artículo 10 dice que las empresas que están bajo control del gobierno federal deben actualizar un registro oficial entregando información sobre los contaminantes que emiten o transfieren al aire, agua, suelo o subsuelo, incluyendo materiales y residuos peligrosos. Esta información se entrega mediante un formulario llamado "Cédula", donde tienen que poner datos como el nombre de la empresa, su dirección, desde cuándo opera, cómo funciona su proceso productivo y cuánto contamina. También deben detallar sus emisiones al aire, incluyendo los datos de las chimeneas, y reportar cómo usan el agua y cómo descargan sus residuos a ríos o al drenaje.
- Art. 11Tienes que entregar un documento llamado "Cédula" a la Secretaría cada año, entre el 1 de marzo y el 30 de junio. El formato para entregarlo lo decide la propia Secretaría. En ese documento debes reportar todo lo que hizo tu negocio (que esté regulado por leyes federales) desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año anterior.
- Art. 12Si tienes un negocio o empresa que debe reportar sus emisiones contaminantes al gobierno federal, puedes entregar el documento llamado "Cédula" de tres formas distintas: la primera es llevarlo impreso en papel junto con un disco que tenga el archivo electrónico; la segunda es entregar solo el disco con el archivo y agregar una copia impresa de cierta información; y la tercera es enviarlo por internet en el portal oficial de la Secretaría. Si decides usar las dos primeras opciones (en papel y disco), tienes que ir a las oficinas de la Secretaría, como las Delegaciones Federales o las Coordinaciones Regionales. El gobierno también pone los formatos necesarios en su página de internet y en sus oficinas para que los puedas descargar o sacar copias sin costo.
- Art. 13Las oficinas de la dependencia tienen 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos) para checar que la información de tus documentos esté completa y correcta. Si falta algo, te van a avisar con un plazo de hasta 15 días hábiles para que arregles, aclares o confirmes lo que haga falta. Si no respondes en ese tiempo, se considera como si nunca hubieras entregado el documento. Además, si metes datos falsos o no entregas el documento a tiempo, te pueden multar o incluso meter demanda penal, dependiendo de qué tan grave sea el error.
- Art. 14Todas las cédulas (formatos o documentos oficiales) que lleguen al Registro, ya sea en papel o por internet a través del Espacio de Contacto Ciudadano, o las que envíen las Delegaciones Federales, Coordinaciones Regionales o la Agencia, se van a ordenar según los datos del establecimiento, como su nombre o domicilio. Cuando estas cédulas se guarden en la base de datos, se va a anotar la fecha, el nombre y la firma (o una clave electrónica) del servidor público que las metió al sistema, para que quede registro de quién lo hizo.
- Art. 15El dueño o representante legal del negocio debe firmar la Cédula (el documento del reporte), ya sea con su firma de puño y letra o con una firma electrónica. Para hacer el trámite de registro, la persona que presente el documento tiene que comprobar que realmente es el representante legal desde el principio.
- Art. 16Antes de que puedas meter tus trámites por internet usando la Cédula, tú o tu abogado tienen que pedirle a la Secretaría un certificado especial que les permita sacar la firma electrónica avanzada, que es como una firma digital segura. Eso se hace en las oficinas correspondientes y siguiendo lo que dice la Ley de Firma Electrónica Avanzada. Cuando ya subas la Cédula al portal que esté habilitado para recibirla, el sistema automáticamente te va a dar un recibo de que sí la recibieron, como un comprobante digital. Ese recibo sirve como prueba de que hiciste tu trámite en tiempo y forma.
- Art. 17Para guardar y organizar los papeles y archivos digitales de los negocios que dan reportes, hay que seguir las reglas que ya están escritas en la Ley de Transparencia y en su reglamento, además de todo lo que salga de esas leyes.
- Art. 18Este artículo dice que el gobierno federal va a publicar una lista especial (llamada Norma Oficial Mexicana) donde se indicará qué sustancias peligrosas o contaminantes deben ser reportadas por las empresas. También ahí se definirán desde qué cantidad hay que reportarlas y las reglas para agregar o quitar sustancias de esa lista. La norma incluirá contaminantes del aire, agua, suelo, residuos peligrosos, gases que dañan el clima y sustancias que afectan la capa de ozono. En pocas palabras, es como un instructivo oficial para saber qué cosas tóxicas o contaminantes deben informarse al gobierno.
- Art. 19Este artículo dice que si generas o tiras contaminantes o sustancias que estén bajo control del gobierno federal, debes medirlos siguiendo los métodos y equipos exactos que indican las Normas Oficiales Mexicanas. No puedes usar cualquier herramienta o técnica; tienes que usar las que ya están aprobadas oficialmente. También debes reportar tus resultados como esas normas lo pidan. Todo esto se hace conforme a lo que marca la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, que son las reglas que aseguran que las mediciones sean correctas y confiables.
- Art. 20Este artículo dice que, para llenar los reportes oficiales, si no hay una Norma Oficial Mexicana que te exija medir exactamente cierto contaminante, puedes calcular sus emisiones usando métodos sencillos y aceptados, como estimar por datos del año pasado, hacer cuentas de los materiales que usas, o aplicar fórmulas matemáticas.
- Art. 21Las fábricas o negocios que estén bajo supervisión del gobierno federal tienen que guardar, por cinco años desde que entregaron su Cédula (como un formulario oficial), todos los papeles y cálculos que usaron para medir sus operaciones según lo que dicen los artículos 19 y 20 de este reglamento. Esa información la deben tener lista para cuando la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) la pida.
- Art. 22Este artículo dice que ciertos grupos como empresas, cámaras industriales, escuelas, universidades, organizaciones sin fines de lucro y especialistas en el tema, pueden ayudar a la Secretaría (dependencia de gobierno) a crear métodos para medir y calcular cuánta contaminación se genera y se mueve de un lugar a otro. Solo pueden participar cuando esos métodos no estén ya establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas (que son las reglas técnicas obligatorias del país). En pocas palabras, si no hay una norma ya escrita, estos grupos pueden colaborar para diseñar cómo medir la contaminación de manera oficial.
- Art. 23El Registro de Emisiones lo maneja la Secretaría de Medio Ambiente, pero quien lo opera en realidad es el jefe del área que le toque según el reglamento interno. Ese jefe va a pedir ayuda a los empleados de su oficina para juntar toda la información y meterla en la Base de Datos. En el caso de empresas de petróleo y gas (el sector hidrocarburos), la información la maneja directamente la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente, que es quien se encarga de juntar, actualizar o corregir los datos para que queden bien registrados.
- Art. 24Los empleados del gobierno que trabajan con la base de datos tienen tareas específicas. Primero, deben revisar y registrar la información sobre contaminantes que las empresas reportan a nivel federal, y guardarla en archivos especiales. Segundo, tienen que agregar a esta base de datos la información que les entreguen el gobierno de la Ciudad de México, los estados y los municipios. Tercero, deben mantener toda esa información actualizada usando los reportes que envíen las empresas, siguiendo las reglas establecidas. Y cuarto, deben organizar los datos estadísticos de todo lo registrado en la base para que sea fácil de consultar.
- Art. 25El artículo 25 dice que, del Registro de emisiones, hay tres datos públicos que cualquier persona puede consultar: el nombre de la empresa o persona responsable, qué sustancias contaminantes libera o transfiere, y dónde está ubicado ese establecimiento. Toda esa información se sube al Sistema Nacional de Información Ambiental, que es como el archivo oficial del medio ambiente en México.
- Art. 26Cada año, la Secretaría va a publicar un Informe Anual para que tú lo puedas consultar, ya sea en internet o en papel. Este informe es solo para que la gente lo vea y saque información, no tiene otro efecto legal. Antes de publicarlo de forma definitiva, van a mostrar un borrador con 60 días de anticipación. Así, los negocios que tienen que reportar sus datos pueden checar que la información esté correcta. Si encuentran algún error, pueden pedir por escrito que lo corrijan en un plazo de 30 días después de que salga el borrador.
- Art. 27Si quieres pedir información de la base de datos del Registro, tienes que hacer una solicitud por escrito a la Secretaría, siguiendo el proceso que marca la Ley Federal de Transparencia. Para asuntos relacionados con actividades de hidrocarburos, como el petróleo o el gas, es la Agencia la que se encargará de atender tu solicitud. En pocas palabras, dependiendo del tipo de información que busques, la tienes que pedir a una dependencia u otra.
- Art. 28La Secretaría puede negarte la información que pides si está clasificada como reservada (por ejemplo, secretos de seguridad nacional) o confidencial (como datos personales tuyos o de otros). Para negártela, debe explicarte por escrito los motivos exactos, según lo que dice la Ley de Transparencia. Esto evita que te rechacen sin razón.
- Art. 29Los funcionarios públicos que se encargan de meter la información al Registro pueden ser castigados si cometen estos errores: 1. Por descuido, no registran a tiempo la información que les mandan los negocios que tienen que reportar, aunque sea su obligación hacerlo. 2. A propósito o por flojera, cambian total o parcialmente los datos, meten información equivocada o dejan fuera información importante, y por eso le causan daños a otras personas. Estos funcionarios también son responsables de cuidar bien la información que manejan por su trabajo en el Registro. Si la llegan a usar mal, los pueden sancionar según las leyes de transparencia y de responsabilidades de los servidores públicos, además de que podrían tener problemas legales por daños o hasta penales si aplica.
- Art. 30La Secretaría del Medio Ambiente, a través de la Profepa o de la Agencia de Seguridad, va a revisar los negocios o fábricas que están obligados a reportar sus actividades ambientales al gobierno federal. El objetivo es verificar que la información que entregaron sea correcta y que la hayan mandado a tiempo. Si durante esa revisión encuentran que se violaron las leyes ambientales, la autoridad aplicará las multas o sanciones que marca la ley. En pocas palabras, es para asegurarse de que las empresas cumplan con sus obligaciones ambientales y, si no lo hacen, castigarlas.
- Art. 31El artículo 31 dice que el gobierno puede revisar si estás cumpliendo con la ley de dos maneras. La primera es pidiéndote informes, datos o documentos por escrito. La segunda es yendo a hacer visitas a tus instalaciones o negocios que estén bajo su control. Solo las personas con permiso especial del gobierno pueden hacer estas revisiones. Esto aplica a lugares que tienen que reportar cosas al gobierno federal.
- Art. 32Si la Secretaría del Medio Ambiente te pide informes, datos o documentos a través de sus oficinas, tienes la obligación de entregarlos en un plazo máximo de 15 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni días festivos). El conteo empieza al día siguiente de que recibas el aviso oficial. Si no entregas lo que te piden en ese tiempo, te pueden aplicar multas u otras sanciones. Esto aplica para cualquier persona o empresa que tenga que reportar información sobre contaminantes.