Artículo 4 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 4 dice que toda la información ambiental que se reúne en el Registro se arma con los datos y papeles que están en los permisos, licencias, autorizaciones o concesiones que se solicitan a la Secretaría del Medio Ambiente o a las autoridades del Gobierno de la Ciudad de México, de los estados y, a veces, de los municipios. En palabras más simples, junta todos los documentos relacionados con el medio ambiente que se tramitan en diferentes niveles de gobierno para tener un registro completo.
Texto oficial
Artículo 4o. La información de la Base de datos del Registro se integrará con los datos y documentos contenidos en las autorizaciones, cédulas, informes, reportes, licencias, permisos y concesiones que en materia ambiental se tramiten ante la Secretaría, o ante la autoridad competente del Gobierno del Distrito Federal, de los Estados y, en su caso, de los Municipios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.