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Artículo 30 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría del Medio Ambiente, a través de la Profepa o de la Agencia de Seguridad, va a revisar los negocios o fábricas que están obligados a reportar sus actividades ambientales al gobierno federal. El objetivo es verificar que la información que entregaron sea correcta y que la hayan mandado a tiempo. Si durante esa revisión encuentran que se violaron las leyes ambientales, la autoridad aplicará las multas o sanciones que marca la ley. En pocas palabras, es para asegurarse de que las empresas cumplan con sus obligaciones ambientales y, si no lo hacen, castigarlas.

Texto oficial

Artículo 30. La Secretaría, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o de la Agencia, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizará actos de inspección y vigilancia en los Establecimientos sujetos a reporte de competencia federal para verificar la información proporcionada por los Establecimientos sujetos a reporte de competencia federal, así como su entrega en tiempo y forma. Cuando del procedimiento de inspección y vigilancia se desprendan infracciones a la normatividad ambiental, la Secretaría, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o de la Agencia, en el ámbito de sus respectivas competencias, procederá conforme a lo establecido en la Ley y las disposiciones que de ella deriven. Artículo reformado DOF 31-10-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.