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Ley
REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Artículo
31

Artículo 31 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 31 dice que el gobierno puede revisar si estás cumpliendo con la ley de dos maneras. La primera es pidiéndote informes, datos o documentos por escrito. La segunda es yendo a hacer visitas a tus instalaciones o negocios que estén bajo su control. Solo las personas con permiso especial del gobierno pueden hacer estas revisiones. Esto aplica a lugares que tienen que reportar cosas al gobierno federal.

Texto oficial

Artículo 31. La inspección y vigilancia se llevará a cabo por personal autorizado a través de: I. Requerimiento de informes, datos o documentos, y II. Visitas de inspección a instalaciones sujetas a reporte de competencia federal.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales (pág. 9) ↗

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