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Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los funcionarios públicos que se encargan de meter la información al Registro pueden ser castigados si cometen estos errores: 1. Por descuido, no registran a tiempo la información que les mandan los negocios que tienen que reportar, aunque sea su obligación hacerlo. 2. A propósito o por flojera, cambian total o parcialmente los datos, meten información equivocada o dejan fuera información importante, y por eso le causan daños a otras personas. Estos funcionarios también son responsables de cuidar bien la información que manejan por su trabajo en el Registro. Si la llegan a usar mal, los pueden sancionar según las leyes de transparencia y de responsabilidades de los servidores públicos, además de que podrían tener problemas legales por daños o hasta penales si aplica.

Texto oficial

Artículo 29. Los servidores públicos encargados de la integración de la información a la Base de Datos del Registro, serán sujetos de sanción administrativa cuando: I. Por negligencia, no se inscriba a la Base de datos del Registro en tiempo la información proporcionada por los establecimientos sujetos a reporte de competencia federal, y II. Por negligencia, dolo o mala fe, se altere total o parcialmente la información, se cometan inexactitudes u omisiones en la captura de la información y que por ello se causen daños y perjuicios a terceros. Los servidores públicos a que se refiere el presente artículo serán responsables del manejo de la información a que tengan acceso con motivo de la operación del Registro y en su caso, serán sancionados conforme a lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que haya lugar. Capítulo V De la Inspección, Vigilancia y Sanciones Administrativas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.