Artículo 28 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede negarte la información que pides si está clasificada como reservada (por ejemplo, secretos de seguridad nacional) o confidencial (como datos personales tuyos o de otros). Para negártela, debe explicarte por escrito los motivos exactos, según lo que dice la Ley de Transparencia. Esto evita que te rechacen sin razón.
Texto oficial
Artículo 28. La Secretaría negará la información solicitada si se encuentra en alguno de los supuestos contenidos en el artículo 159 Bis 4 de la Ley, o si ésta es considerada de carácter reservado o confidencial de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y su Reglamento, debiendo en cualquier caso señalar las razones que motivaron su negativa.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.