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Artículo 2 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente (Semarnat), es el encargado de hacer cumplir este reglamento. Cuando se trate de actividades relacionadas con el petróleo y el gas (el sector hidrocarburos), la Semarnat se apoya en una agencia especializada llamada ASEA para vigilar, inspeccionar y sancionar. En cambio, para cualquier otra actividad que no sea de ese sector, la misma Secretaría aplica las reglas usando sus propias oficinas internas, según lo que establezca su manual de organización.

Texto oficial

Artículo 2o. La aplicación de este Reglamento corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias del Ejecutivo Federal. La Secretaría ejercerá las atribuciones contenidas en el presente Reglamento, incluidas las disposiciones relativas a la inspección, vigilancia y sanción, por conducto de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, cuando se trate de las Actividades del Sector Hidrocarburos y de obras e instalaciones de dicho sector y, cuando se trate de actividades distintas a dicho sector, la Secretaría ejercerá la atribuciones correspondientes a través de las unidades administrativas que defina su reglamento interior. Párrafo adicionado DOF 31-10-2014 REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE REGISTRO DE EMISIONES Y TRANSFERENCIA DE CONTAMINANTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-10-2014 2 de 11

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

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