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Artículo 13 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas de la dependencia tienen 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos) para checar que la información de tus documentos esté completa y correcta. Si falta algo, te van a avisar con un plazo de hasta 15 días hábiles para que arregles, aclares o confirmes lo que haga falta. Si no respondes en ese tiempo, se considera como si nunca hubieras entregado el documento. Además, si metes datos falsos o no entregas el documento a tiempo, te pueden multar o incluso meter demanda penal, dependiendo de qué tan grave sea el error.

Texto oficial

Artículo 13. Las Cédulas que se reciban por conducto de las Delegaciones Federales y Coordinaciones Regionales o por la Agencia, deberán remitirse al Registro, dentro de los 40 días hábiles siguientes a la fecha de su recepción. Párrafo reformado DOF 31-10-2014 Dentro de este periodo, las Delegaciones Federales y Coordinaciones Regionales, así como la Agencia, contarán con un plazo de 20 días hábiles para revisar que la información contenida en la Cédula se encuentre debidamente requisitada, en caso contrario, se requerirá al promovente para que complemente, rectifique, aclare o confirme la información presentada dentro de un plazo que no excederá de 15 días hábiles contados a partir de su notificación, la cual se formulará en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Párrafo reformado DOF 31-10-2014 En caso de que el promovente no desahogue el requerimiento a que se refiere el párrafo anterior, se tendrá por no presentada la Cédula. Cuando dicha Cédula no sea presentada o ésta contenga datos falsos se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes establecidas en la Ley, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar. En todo caso, se tomará en consideración la gravedad de la infracción. Cuando el promovente detecte que el formato no está debidamente requisitado, deberá presentar en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la entrega de la Cédula, la documentación que subsane los datos faltantes o, en su caso, los errores materiales o de concepto. Una vez concluida la revisión, la Secretaría integrará a la Base de datos del Registro la información contenida en la Cédula tal y como sea presentada por los promoventes, quienes serán responsables de su veracidad. Sección III De la Operación del Registro

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.