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Ley
REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Artículo
14

Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las cédulas (formatos o documentos oficiales) que lleguen al Registro, ya sea en papel o por internet a través del Espacio de Contacto Ciudadano, o las que envíen las Delegaciones Federales, Coordinaciones Regionales o la Agencia, se van a ordenar según los datos del establecimiento, como su nombre o domicilio. Cuando estas cédulas se guarden en la base de datos, se va a anotar la fecha, el nombre y la firma (o una clave electrónica) del servidor público que las metió al sistema, para que quede registro de quién lo hizo.

Texto oficial

Artículo 14. Las Cédulas recibidas en el Registro por medio impreso o electrónico, a través del Espacio de Contacto Ciudadano, así como las Cédulas que sean remitidas por las Delegaciones Federales y Coordinaciones Regionales o, en su caso, por la Agencia, se ordenarán conforme a los datos de identificación del establecimiento. Párrafo reformado DOF 31-10-2014 Al integrar las Cédulas a la Base de datos se asentará la fecha, nombre, firma o clave de identificación electrónica del servidor público que realice la integración.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales (pág. 6) ↗

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