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Ley
REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Artículo
16

Artículo 16 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de que puedas meter tus trámites por internet usando la Cédula, tú o tu abogado tienen que pedirle a la Secretaría un certificado especial que les permita sacar la firma electrónica avanzada, que es como una firma digital segura. Eso se hace en las oficinas correspondientes y siguiendo lo que dice la Ley de Firma Electrónica Avanzada. Cuando ya subas la Cédula al portal que esté habilitado para recibirla, el sistema automáticamente te va a dar un recibo de que sí la recibieron, como un comprobante digital. Ese recibo sirve como prueba de que hiciste tu trámite en tiempo y forma.

Texto oficial

Artículo 16. Previo a la presentación de la Cédula a través del portal electrónico, el promovente o su representante legal, deberán solicitar a la Secretaría, por conducto de sus unidades administrativas competentes, un certificado de identificación para obtener la firma electrónica avanzada, conforme a lo previsto en la Ley de Firma Electrónica Avanzada y las disposiciones jurídicas que de ésta se derivan. Cuando la Cédula sea presentada a través de los portales electrónicos en los que se habilite su recepción, los sistemas correspondientes generarán el acuse de recibo electrónico correspondiente. Artículo reformado DOF 31-10-2014

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales (pág. 7) ↗

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