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Ley
REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Artículo
17

Artículo 17 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para guardar y organizar los papeles y archivos digitales de los negocios que dan reportes, hay que seguir las reglas que ya están escritas en la Ley de Transparencia y en su reglamento, además de todo lo que salga de esas leyes.

Texto oficial

Artículo 17. Para la organización y conservación de los archivos documentales y electrónicos, que contengan la información presentada por los establecimientos sujetos a reporte, se estará a lo dispuesto por los lineamientos y criterios que establecen la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, su Reglamento y demás disposiciones que de ella deriven. Sección IV De los Lineamientos Técnicos del Registro

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales (pág. 7) ↗

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