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Ley
REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Artículo
18

Artículo 18 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno federal va a publicar una lista especial (llamada Norma Oficial Mexicana) donde se indicará qué sustancias peligrosas o contaminantes deben ser reportadas por las empresas. También ahí se definirán desde qué cantidad hay que reportarlas y las reglas para agregar o quitar sustancias de esa lista. La norma incluirá contaminantes del aire, agua, suelo, residuos peligrosos, gases que dañan el clima y sustancias que afectan la capa de ozono. En pocas palabras, es como un instructivo oficial para saber qué cosas tóxicas o contaminantes deben informarse al gobierno.

Texto oficial

Artículo 18. Las sustancias sujetas a reporte de competencia federal, los umbrales de reporte y los criterios técnicos y procedimientos para incluir y excluir sustancias serán determinados en la Norma Oficial Mexicana correspondiente, la cual contemplará sustancias y contaminantes del aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos peligrosos, así como compuestos orgánicos persistentes, gases de efecto invernadero y sustancias agotadoras de la capa de ozono.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales (pág. 7) ↗

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