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Ley
REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Artículo
19

Artículo 19 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si generas o tiras contaminantes o sustancias que estén bajo control del gobierno federal, debes medirlos siguiendo los métodos y equipos exactos que indican las Normas Oficiales Mexicanas. No puedes usar cualquier herramienta o técnica; tienes que usar las que ya están aprobadas oficialmente. También debes reportar tus resultados como esas normas lo pidan. Todo esto se hace conforme a lo que marca la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, que son las reglas que aseguran que las mediciones sean correctas y confiables.

Texto oficial

Artículo 19. Las emisiones y transferencias de contaminantes y sustancias sujetas a reporte de competencia federal que estén reguladas por Normas Oficiales Mexicanas, deberán medirse utilizando los métodos, equipos, procedimientos de muestreo y reporte especificados en las Normas Oficiales Mexicanas, y las Normas Mexicanas que sean referidas en estas últimas, de acuerdo a lo que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales (pág. 7) ↗

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