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Ley
REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Artículo
20

Artículo 20 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para llenar los reportes oficiales, si no hay una Norma Oficial Mexicana que te exija medir exactamente cierto contaminante, puedes calcular sus emisiones usando métodos sencillos y aceptados, como estimar por datos del año pasado, hacer cuentas de los materiales que usas, o aplicar fórmulas matemáticas.

Texto oficial

Artículo 20. Para efectos del presente Reglamento, las emisiones y transferencia de contaminantes y sustancias sujetas a reporte de competencia federal, que no estén reguladas por Normas Oficiales Mexicanas o cuya medición esté exenta, pueden estimarse a través de metodologías comúnmente utilizadas, tales como la aplicación de factores de emisión, estimación mediante datos históricos, balance de materiales, cálculos de ingeniería o modelos matemáticos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales (pág. 7) ↗

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