Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 21 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las fábricas o negocios que estén bajo supervisión del gobierno federal tienen que guardar, por cinco años desde que entregaron su Cédula (como un formulario oficial), todos los papeles y cálculos que usaron para medir sus operaciones según lo que dicen los artículos 19 y 20 de este reglamento. Esa información la deben tener lista para cuando la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) la pida.

Texto oficial

Artículo 21. Los establecimientos sujetos a reporte de competencia federal deberán conservar durante un periodo de cinco años, a partir de la presentación de cada Cédula, las memorias de cálculo y las mediciones relacionadas con las metodologías señaladas en los artículos 19 y 20 del presente Reglamento; dicha información estará a disposición de la Secretaría en el momento que la requiera.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.