Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 22 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que ciertos grupos como empresas, cámaras industriales, escuelas, universidades, organizaciones sin fines de lucro y especialistas en el tema, pueden ayudar a la Secretaría (dependencia de gobierno) a crear métodos para medir y calcular cuánta contaminación se genera y se mueve de un lugar a otro. Solo pueden participar cuando esos métodos no estén ya establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas (que son las reglas técnicas obligatorias del país). En pocas palabras, si no hay una norma ya escrita, estos grupos pueden colaborar para diseñar cómo medir la contaminación de manera oficial.

Texto oficial

Artículo 22. Los Organismos Empresariales, las Cámaras, las Asociaciones Industriales, Instituciones Educativas y de Investigación, los Colegios y Asociaciones Profesionales, Organizaciones No Gubernamentales y expertos en la materia, podrán participar con la Secretaría en el desarrollo de metodologías de medición y estimación de emisiones y transferencia de contaminantes y sustancias cuando dichas metodologías y estimaciones no se encuentren previstas en Normas Oficiales Mexicanas. Capítulo III De la Organización del Registro

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.