Artículo 23 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Registro de Emisiones lo maneja la Secretaría de Medio Ambiente, pero quien lo opera en realidad es el jefe del área que le toque según el reglamento interno. Ese jefe va a pedir ayuda a los empleados de su oficina para juntar toda la información y meterla en la Base de Datos. En el caso de empresas de petróleo y gas (el sector hidrocarburos), la información la maneja directamente la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente, que es quien se encarga de juntar, actualizar o corregir los datos para que queden bien registrados.
Texto oficial
Artículo 23. El Registro estará a cargo de la Secretaría y será operado por el titular de la unidad administrativa que corresponda conforme a lo establecido en su Reglamento Interior, quien para la REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE REGISTRO DE EMISIONES Y TRANSFERENCIA DE CONTAMINANTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-10-2014 8 de 11 integración de la información a la Base de Datos se auxiliará de los servidores públicos adscritos a dicha unidad administrativa. La Secretaría, por conducto de la Agencia, operará la información relativa a los Establecimientos sujetos a reporte que correspondan a las Actividades del Sector Hidrocarburos, aplicará los procedimientos de recopilación, actualización y modificación de la información previstos en el presente Reglamento para la incorporación de dicha información en el Registro y para la integración de la misma en la Base de datos. Párrafo adicionado DOF 31-10-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.