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Ley
REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Artículo
24

Artículo 24 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los empleados del gobierno que trabajan con la base de datos tienen tareas específicas. Primero, deben revisar y registrar la información sobre contaminantes que las empresas reportan a nivel federal, y guardarla en archivos especiales. Segundo, tienen que agregar a esta base de datos la información que les entreguen el gobierno de la Ciudad de México, los estados y los municipios. Tercero, deben mantener toda esa información actualizada usando los reportes que envíen las empresas, siguiendo las reglas establecidas. Y cuarto, deben organizar los datos estadísticos de todo lo registrado en la base para que sea fácil de consultar.

Texto oficial

Artículo 24. Los servidores públicos que integren la información a la Base de datos se encargarán de: I. Revisar e inscribir la información de emisiones y transferencia de contaminantes, y sustancias sujetas a reporte de competencia federal contenidas en la Cédula y concentrarla en los archivos que para tal efecto se destinen; II. Integrar al Registro las Bases de datos que proporcionen el Gobierno del Distrito Federal, los Estados y en su caso, los Municipios; III. Mantenerla actualizada, de acuerdo a la información que proporcionen los establecimientos sujetos a reporte, conforme a los procedimientos establecidos en este Reglamento, y IV. Sistematizar la información estadística sobre los datos inscritos y contenidos en la Base de datos. Capítulo IV De la Difusión de la Información Contenida en la Base de Datos del Registro

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales (pág. 8) ↗

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