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Artículo 24 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los empleados del gobierno que trabajan con la base de datos tienen tareas específicas. Primero, deben revisar y registrar la información sobre contaminantes que las empresas reportan a nivel federal, y guardarla en archivos especiales. Segundo, tienen que agregar a esta base de datos la información que les entreguen el gobierno de la Ciudad de México, los estados y los municipios. Tercero, deben mantener toda esa información actualizada usando los reportes que envíen las empresas, siguiendo las reglas establecidas. Y cuarto, deben organizar los datos estadísticos de todo lo registrado en la base para que sea fácil de consultar.

Texto oficial

Artículo 24. Los servidores públicos que integren la información a la Base de datos se encargarán de: I. Revisar e inscribir la información de emisiones y transferencia de contaminantes, y sustancias sujetas a reporte de competencia federal contenidas en la Cédula y concentrarla en los archivos que para tal efecto se destinen; II. Integrar al Registro las Bases de datos que proporcionen el Gobierno del Distrito Federal, los Estados y en su caso, los Municipios; III. Mantenerla actualizada, de acuerdo a la información que proporcionen los establecimientos sujetos a reporte, conforme a los procedimientos establecidos en este Reglamento, y IV. Sistematizar la información estadística sobre los datos inscritos y contenidos en la Base de datos. Capítulo IV De la Difusión de la Información Contenida en la Base de Datos del Registro

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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