Artículo 25 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 25 dice que, del Registro de emisiones, hay tres datos públicos que cualquier persona puede consultar: el nombre de la empresa o persona responsable, qué sustancias contaminantes libera o transfiere, y dónde está ubicado ese establecimiento. Toda esa información se sube al Sistema Nacional de Información Ambiental, que es como el archivo oficial del medio ambiente en México.
Texto oficial
Artículo 25. La información ambiental de carácter público de la Base de datos del Registro, es la siguiente: I. Nombre de la persona física, denominación o razón social del establecimiento sujeto a reporte; II. Emisiones y transferencias de sustancias y contaminantes, conforme a lo establecido en el primer párrafo del artículo 10 del presente Reglamento, y III. Localización geográfica del establecimiento sujeto a reporte. La información a que hace mención este artículo será integrada al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, de conformidad con el artículo 159 Bis de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.