Artículo 7 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a hacer acuerdos con el gobierno de la Ciudad de México, los estados y los municipios para que junten sus bases de datos (como si fueran listas o archivos grandes de información) y las metan al Registro. En esos acuerdos se van a fijar reglas y métodos técnicos para que toda esa información sea igual y esté ordenada, sin importar de dónde venga. También van a ponerse de acuerdo en cómo actualizar los datos cada año. Esto es para que todo esté uniforme y no haya información chueca o distinta entre un lugar y otro.
Texto oficial
Artículo 7o. Para el caso de la información de competencia del Gobierno del Distrito Federal, de los Estados y, en su caso, de los Municipios, la Secretaría celebrará convenios de coordinación con la autoridad competente en las materias que regula este Reglamento, a fin de propiciar que las Bases de datos que generen puedan ser integradas al Registro. En estos convenios se podrán determinar las directrices y principios técnicos, que permitan uniformar y homologar la información para la integración de las Bases de datos de sus respectivas competencias, así como los mecanismos de coordinación para actualizar la información anualmente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.